Programa de Asesoramiento y Gestión de Pensiones Nacionales No Contributivas.

Nombre del Programa: Programa de Asesoramiento y Gestión de Pensiones Nacionales No Contributivas.
Este programa reúne diversas gestiones de programas nacionales y provinciales, modificándose de acuerdo a lo planteado desde los organismos de los cuales depende.-
Este es un subprograma dentro de lo que denominamos ACTIVIDADES COMUNES, que lleva adelante la Subsecretaria de Promoción Social
Objetivo: Dar a conocer a la ciudadanía en su conjunto los derechos de los cuales gozan en cuanto a la posibilidad de gestión de un Beneficio Previsional de carácter Nacional y No contributivo, en los casos específicos de invalidez laboral, vejez y condición de madre de más de siete hijos.
.-Transmitir, comunicar e informar respecto de los requisitos y alcances de las pensiones de tipo no contributivo que son pasibles de ser gestionadas desde el Municipio local y en articulación con la Comisión de Pensiones de la ciudad de Santa Fe (CAL-Sta.FE) y la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales de la ciudad de Buenos Aires.
Beneficios: Ayuda económica por diversas situaciones, básicamente en situación de vulnerabilidad y que según la situación se puede dar el encuadre según los diferentes tipos de pensiones.-
Todos tenemos derecho a vivir en condiciones dignas y todos tenemos derecho a la protección y seguridad social, sin excepción. Por eso, desde este programa se busca articular el acceso a un beneficio nacional, gestionado desde el área local, en el marco de una línea política cimentada en la PROMOCIÓN INTEGRAL DEL SUJETO, entendido este como SUJETO DE DERECHOS, CAPACIDADES Y POTENCIALIDADES, y fundamentado en la lógica del DESARROLLO HUMANO situado en la perspectiva de una calidad de vida integral y digna.
Las Pensiones No Contributivas no son un beneficio mas, son un derecho que por ley fue ideado con el propósito y el horizonte de la justicia social, la igualdad económica y el acceso a una calidad de vida digna, en la perspectiva de pensar a la persona como sujeto de derechos, sin acciones de clientelismo político, ni intervención para el beneficio de terceros.
-El acceso a una pensión nacional no contributiva es un DERECHO que tienen todas aquellas personas que no poseen amparo previsional, ni bienes , ni recursos que le permitan afrontar su subsistencia, como así también que sus familiares obligados legalmente a proporcionarles alimentos se encuentren imposibilitados de hacerlo.
.-El haber del cual dispone la persona es MENSUAL, con aumentos correlativos al resto de las jubilaciones y pensiones existentes, que si requieren de aportes.
.-Dentro de los beneficios que como pensionado se pueden recibir encontramos los siguientes:
*Cobertura medico.-social integral perteneciente al programa Federal (PROFE) dependiente del Ministerio de Salud.
*Asignación Familiar y ayuda escolar (en los casos de ser titulares de pensiones por invalidez)
Para quiénes está pensado: Vejez mayores de 70 años y Madres de 7 hijos, en situación de vulnerabilidad. Por invalidez, personas con una discapacidad total o parcial que le impida trabajar, también en situación de vulnerabilidad.-
Requisitos: -Existen ciertos requisitos a tener en cuenta para realizar el trámite, los cuales se detallan a continuación:
5.A.- Pensión a la vejez
-Tener 70 años o más de edad
-No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de pensión no contributiva ni jubilación o pensión.
-No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
-No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarles alimentos o que teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo.
-Ser argentino o naturalizado residente en el país. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el mismo de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión.
-Los extranjeros deben acreditar una residencia mínima y continuada en el país de cuarenta (40) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
-No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.
5.B.-Pensión por invalidez
-Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca una disminución del setenta y seis (76%) por ciento o más de la capacidad laboral.
-No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de pensión no contributiva ni jubilación o pensión.
-No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
-Ser argentino o naturalizado. Los naturalizados deben contar con una residencia continuada en el país de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión.
-Los extranjeros deben acreditar una residencia mínima y continuada de veinte (20) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
-No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.
5.C.-Pensión por madres de 7 o más hijos
-Ser o haber sido madre de 7 o más hijos nacidos vivos, propios o adoptados.
-No estar amparada por ningún tipo de beneficio (previsional, jubilación, pensión, retiro, etc.) o prestación no contributiva alguna.
-No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia de la solicitante y de su grupo familiar, ni parientes obligados a prestar alimentos, con capacidad económica suficiente para proporcionarlos en un importe igual o superior al de la pensión instituida.
-Ser argentina o naturalizada. Las naturalizadas deben contar con una residencia mínima y continuada en el país de un (1) año inmediatamente anterior al pedido de la pensión.
-Las extranjeras deben acreditar una residencia mínima y continuada en el país de quince (15) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
-No encontrarse detenida a disposición de la Justicia.
Para determinar la posibilidad de otorgamiento se tiene en cuenta el lugar de residencia, la situación familiar, social y económica del solicitante, hijos y familiares convivientes. En síntesis, que del conjunto de los elementos aportados pueda determinarse la vulnerabilidad social y económica del peticionante.
.-Las pensiones No Contributivas las otorga el Estado, a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. , y alcanzan a:
-Mayores de 70 años-Pensión a la Vejez
-Personas con un 76% de invalidez
-Madres de 7 o más hijos
Duración: La duración es anual.
Más Información y contacto: El contacto principal es el correo: promocionsocial@esperanza.gov.ar – Int. 223 Otros internos: 203 – 128