Llamado a concurso para Inspectores Sanitarios.

Llamado a concurso para Inspectores Sanitarios.

Compartimos el texto completo del decreto N° 13502 que tiene como objetivo Convocar  a un PROCESO DE SELECCIÓN destinado a cubrir TRES (3) CARGOS VACANTES de INSPECTORES SANITARIOS (1 Jefe – 2 Auxiliares.

Ref. Exte.: 214.425-A-14

DECRETO Nº 13.502

V  I  S  T  O:
El Convenio de Complementariedad entre la Provincia de Santa Fe y el Municipio para la implementación del Sistema Alimentario Único Provincial – Municipal suscripto en fecha 27-08-08; el Contrato entre ASSAL y la Municipalidad de Esperanza de fecha 01-02-12 y el Decreto Provincial Nº 206/027; y

CONSIDERANDO:
Que en virtud a lo dispuesto en el convenio marco, los Municipios en ejercicio del poder de policía que le es propio, cumplen funciones de control y fiscalización de la actividad de los particulares;

Que la Ordenanza Nº 3873/16 “Organigrama Municipal”, en sus Art. 73º y 74º dispone la creación del “Departamento de Bromatología e Higiene”, en el ámbito de la Dirección de Medio Ambiente de la Secretaría de Servicios Públicos, la cual cumplirá las funciones de la actual Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la Provincia, en relación a los establecimientos de la jurisdicción municipal, así como también aquellos correspondientes al área Interjurisdiccional, en un todo de acuerdo al convenio firmado entre esa Agencia y el Municipio local;  Que atento lo expuesto, el Departamento Ejecutivo ha resuelto realizar una amplia convocatoria para incorporar agentes para realizar las tareas de inspectores sanitarios;

Que la ley 9286 “Estatuto del Personal de Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe” establece en el Anexo I- Capítulo II, que el ingreso a la Función Pública se hará previa acreditación de idoneidad y cumplimiento de los requisitos indispensables;

Que en el Anexo II de la norma citada, establece en su Capítulo II, que el ingreso al Escalafón sólo tendrá lugar a través de concursos abiertos y que el personal ingresará al Tramo Personal Superior para el caso del Jefe de Departamento y al Tramo Personal de Ejecución en la categoría inicial de cada agrupamiento para el resto de los seleccionados. Por su parte, el capítulo XIII instituye el régimen de concursos;

Que, asimismo, es importante contar con un instrumento legal que fije en forma clara y expresa las reglas a las cuales debe someterse un proceso de selección de aspirantes a ingreso como Personal al municipio, respetando los principios que sustentan el régimen de concurso abierto: igualdad de oportunidades, transparencia en el proceso y merituación;

Que en el marco de proceso de selección se llevarán a cabo los exámenes necesarios para determinar la aptitud psicofísica de los postulantes para los cargos a cubrir;

Que en dicho proceso, se calificará a los postulantes otorgándole un orden de mérito, siendo quienes obtengan los primeros lugares quienes accedan a los cargos vacantes;

Por ello, y conforme a las atribuciones, potestades, deberes y competencias antes señaladas;

LA INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A :

Art. 1º) – A partir del VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE y hasta el VEINTITRES DE

              JUNIO del mismo año, CONVÓCASE a un PROCESO DE SELECCIÓN destinado a cubrir TRES (3) CARGOS VACANTES de INSPECTORES SANITARIOS (1 Jefe – 2 Auxiliares), en el Departamento de Bromatología e Higiene, de la Dirección de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá extender el plazo de convocatoria hasta siete días más de la fecha dispuesta en el párrafo precedente.

/////// – 2 – Decreto Nº 13.502

Art. 2º) – Las condiciones generales a cumplir por quienes deseen participar en el proceso de selec-

ción serán:

1 – Ser mayores de 18 y hasta 45 años de edad, y tener aprobada la enseñanza obligatoria establecida por Ley (Estudios Secundarios Completos), presentando Certificado y Título pertinente.-

2 – Tener más de 2 años de residencia en la ciudad de Esperanza.

3 – Presentar Fotocopia de Documento Nacional de Identidad con domicilio actualizado, curriculum vitae, acreditación de títulos, diplomas, cursos, constancias, certificación de trabajos realizados, menciones obtenidas, foja de servicios y demás comprobantes pertinentes. Toda la documental tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá constar en original y fotocopia a los fines de su autenticación por la Dirección de Personal. No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria. No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

4 – No poseer antecedentes judiciales de ningún tipo, para lo cual deberá gestionar y presentar Certificado Digital de Antecedentes Penales.

5 – Presentar certificado de buena conducta.

6 – Presentar certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos – Ley 11945

7 – Disponibilidad horaria amplia, para realizar turnos rotativos los siete días de la semana, inclusive sábados, domingos y feriados.

8 – Para el cargo de Jefe, además de los mencionados en los ítems anteriores, será requisito poseer título universitario de ingeniero químico, médico veterinario, o título afín de igual jerarquía.

Selección
Art. 3º) – Las inscripciones se recibirán en la Dirección de Personal, ubicada en  el  Palacio  Municipal, a partir de la fecha indicada en el Artículo 1º), en el horario de 6.00 a 13.00 hs. Los postulantes en ocasión de registrar su inscripción deberán constituir domicilio legal e indicar dirección de correo electrónico y número de teléfono a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen. La Dirección de Personal analizará la documentación que presente cada postulante en forma personal, la cual quedará reservada en dicha dependencia, y de cumplir con las condiciones dispuestas, los citará para que concurran a las actividades que integren el proceso de selección. La inscripción a la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

Las pruebas de oposición comenzarán a realizarse a partir del día DOCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.-

Del Concurso
Art. 4º) – El procedimiento del CONCURSO estará a cargo de una persona designada por el Departamento Ejecutivo Municipal. Deberá funcionar para sus actividades, en el área de la Dirección de Personal o en dependencia que desde allí se determine.

Art. 5º) – El concurso abierto de ingreso se estructurará de la siguiente forma:

Prueba de conformidad: Los conocimientos y habilidades requeridos en los perfiles del cargo a concursar serán los evaluados a través de exámenes orales y/o escritos. Para evaluar a los postulantes se tendrá en cuenta:

– 3 – Decreto Nº 13.502

  1. a) – Los exámenes orales y/o escritos rendidos ante una mesa examinadora que estará integrada por un representante de la Agencia de Seguridad Alimentaria (ASSAL), uno de la Dirección de Personal y un representante designado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Éstos determinarán las actividades integrantes del proceso, contenidos teórico-práctico de las mismas, pautas de evaluación y calificación.1. b) – Otros aspectos que se considere de utilidad para el ingreso.

Evaluación Psicotécnica: La evaluación estará a cargo de profesionales especialistas en el área de psicología laboral, quienes deberán otorgar un puntaje para cada postulante. El resultado de este examen tendrá carácter reservado.

El informe de evaluación deberá incluir:
Una descripción sintética de los aspectos evaluados sobre la modalidad intelectual, modalidad de contacto y modalidad laboral del candidato.

Una grilla con el resumen de perfil de cada puesto, con las competencias necesarias para el desempeño efectivo del mismo, y el grado de acercamiento al perfil de cada uno de ellos.

Entrevista: La entrevista personal tendrá por objeto una evaluación integral del postulante, para lo cual se deberá asignar un puntaje integrador que abarque los siguientes presupuestos: corrección personal, concepto ético profesional, preparación científica, motivación para el cargo, forma en que piensa desarrollar la función pretendida, sus puntos de vista sobre los temas básicos del campo de su conocimiento y toda otra información que, a juicio de la Junta Examinadora, resulte conveniente o necesario requerir. El jurado elaborará una guía de entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante.

Antecedentes: Los antecedentes se ponderarán de acuerdo al esquema de puntajes que a continuación se especifica:

Título: Deberán ser reconocidos por Organismos Oficiales y se considerarán cuando cumplimenten las condiciones exigidas para el cargo a cubrir. Se tomará sólo el mayor puntaje:
a.1. Educación Universitaria y Superior No Universitaria de 2 años de duración como mínimo estrechamente relacionado con la materia a desempeñar:

a.2. Educación Universitaria de 5 años o más de duración.

a.3. Educación Universitaria y Superior No Universitaria de 4 años de duración.

a.4. Educación Universitaria y Superior No Universitaria de hasta 3 años de duración.

a.5. Nivel Medio.

Cursos de Capacitación y Formación con evaluación: Deberán ser reconocidos por la Municipalidad de Esperanza y/u Organismos Oficiales, estar debidamente certificados y aportar conocimientos de aplicación directa con la función del cargo a concursar, los que serán evaluados de acuerdo con el siguiente criterio:

b.1. Cursos de Educación Universitaria de Posgrado específicos en relación al cargo a concursar.

b.2. Cursos de más de un año y con una carga horaria mayor a 100 horas.

b.3. Cursos de más de seis meses y con una carga horaria mayor a 50 horas.

b.4. Cursos de hasta 50 horas.

b.5. Cursos de hasta 30 horas.

b.6. Cursos de hasta 10 horas.

Podrán acumularse hasta un máximo de 50 puntos.

Las certificaciones de asistencia a cursos de capacitación laboral serán ponderadas con el 50% del puntaje asignado para los cursos con evaluación y deberán cumplimentar los mismos requisitos de reconocimiento y aplicación.

Orden de Méritos
Art. 6º) – En  esta  fase  se  deberá  calcular el puntaje bruto ponderado de cada etapa. Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada etapa por la ponderación establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Méritos. Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Mérito: el 50 % a la prueba de oposición, y el 50 % a los antecedentes. La oposición se conformará por: a) Prueba de conformidad el 33,33 % del puntaje total;

4 – Decreto Nº 13.502
b) Evaluación Psicotécnica: representa el 33,33 % del puntaje total; c) Entrevista: representará el 33,33 % del puntaje total.

Art. 7º) – El  jurado  procederá  a  notificar  fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el Orden de Mérito confeccionado en base al mismo. Dicha orden quedará registrada para futuros ingresos y tendrá una vigencia de 2 años.

Art. 8º) – El Departamento Ejecutivo Municipal conformará la Junta Examinadora con miembros; designados de la siguiente manera:
1 representante del D.E.M.,
1 representante de la Dirección de Personal.
1 representante de la Agencia de Seguridad Alimentaria (ASSAL).

No constituirá causal de nulidad del procedimiento, la ausencia de alguno de los integrantes del Jurado durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro representante que se designe oportunamente.

Art. 9º) – Una vez seleccionados los aspirantes, mediante el cumplimiento de los requisitos estipulados en el presente, deberán someterse a la concurrencia obligatoria del curso teórico – práctico que se instrumentará, mediante un plan de estudios que comprenderá:
Estudio y análisis de legislación Nacional, Provincial y Municipal sobre materia alimentaria.

Redacción y ortografía para la confección de Actas de comprobación de infracciones, informes, inventarios y otros documentos relacionados con su función;

Capacitación en relaciones humanas, buenos tratos, debido respeto en la relación con presuntos infractores y ciudadanos en general;

Buenas Prácticas de Manufactura, seguridad de los alimentos, procedimiento de auditoria, sistema electrónico de A.S.S.A.L. (acceso, manejo, registros).

A los puntos enunciados precedentemente no se los considerará como enumeración taxativa, pudiéndose agregar aquellos que se consideren oportunos para la perfecta formación de los futuros Inspectores.

Los cursos estarán a cargo de personal idóneo en cada materia y de reconocida trayectoria profesional, tendrán la duración y contenidos necesarios a los efectos del cumplimiento de los objetivos dispuestos en la presente.

Art. 10º) – La Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Personal, será el órgano de aplicación de la presente norma, debiendo brindar la difusión y publicación correspondiente, que asegure el conocimiento del mismo por parte de los interesados y garantice la amplia convocatoria a los vecinos de nuestra ciudad.

Art. 11º) – La erogación que demande la implementación de la presente deberá resultar imputada a la partida anual presupuestaria correspondiente.

5 – Decreto Nº 13.502

Art. 12º) – Regístrese, comuníquese y archívese.

 

ESPERANZA, 22 de Mayo de 2017.-

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Bibliografía Básica para los Aspirantes:

5 claves para mantener los alimentos seguros y evitar enfermedades

CARNET DE MANIPULACION DE ALIMENTOS-

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codigo alimentario argentino ley 18284-69

decreto alimentario 2126-71

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