El Gobierno de la Ciudad recuerda información para instalaciones dedicadas a la actividad física, gimnasios, clubes y afines.

El Gobierno de la Ciudad de Esperanza recuerda que la habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes se da a través del decreto provincial Nº 0474/20, en el cual se establece entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Presentación y aplicación del protocolo base de la provincia de Santa Fe para el inicio del entrenamiento deportivo y las actividades físicas https://bit.ly/3cCbAuE
Así mismo se podrán complementar con los protocolos específicos para cada actividad o disciplina.
Solicitud de excepción, todo ello por medio del Formulario Excepción COVID 19 que debe completarse ingresando en el siguiente link https://aswe.santafe.gov.ar/formulario_excepcion_covid19
La presentación del protocolo debe ser realizada vía mail a la Secretaría de Producción Municipal (produccion@esperanza.gov.ar), indicando razón social y cuit.
La División Fiscalización de la Municipalidad de Esperanza, realizará una visita donde se constatará la implementación del protocolo y las especificaciones requeridas en el mismo.
Datos generales a cumplimentar:
• Cumplimiento de recomendaciones Decreto Provincial N|474/20, art N* 1 inciso N*1.
Aplicación protocolo PROBA, y toda otra recomendación específica de cada disciplina o actividad requerida por asociaciones o instituciones vinculadas.
Disposiciones generales:
• participantes a partir de los dieciseis (16) años de edad;
• horario de 06:00 a 20:30 HS Decreto Municipal N* 15562
• disponer un sistema de turnos, para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones que resulte prudente determinar en cada caso,
• llevar un registro diario de los asistentes en los distintos horarios. Declaraciones juradas de salud de los asistentes.
• espacios abiertos o suficientemente ventilados, incluyendo en los mismos a los gimnasios que reúnan tales características, garantizando en todos los casos el distanciamiento social; Asegurar 2 metros de distanciamiento.
• sin espectadores;
• sin reuniones previas o posteriores a la práctica;
• debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia las instalaciones, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20;
• disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso;
• arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, en especial los propios de cada disciplina, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;
Sobre los empleados:
Los empleados y las empleadas de los establecimientos habilitados a funcionar conforme a la normativa nacional y provincial que se dicte, deben realizar la Declaración Jurada de Estado de Salud (DJES), mediante la “app” denominada “Aplicación Movil COVID-19 Provincia de Santa Fe” (https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/aplicacion-movil-covid-19-provincia-de-santa-fe/ ), en forma personal y desde el dispositivo móvil personal, cada 72 horas.
En caso de que el empleado o la empleada no pueda contar con la “app” en su dispositivo, debe realizar en forma manual la DJES cada 72 horas, y el empleador las compilará en un Registro. (Modificado por Resolución MTEySS N° 72/2020).