Así seguirá la actividad en la ciudad.

Así seguirá la actividad en la ciudad.

En el marco de la estrategia sanitaria que el gobierno de la provincia lleva adelante durante la pandemia de Coronavirus y en cumplimiento de las últimas medidas de convivencia la actividad en la ciudad queda de la siguiente manera:

Actividades deportivas
Los deportes grupales o colectivos, incluso cuando se realice al aire libre, no estarán permitidos. Los gimnasios y todos aquellos lugares como centros de pilates, fútbol 5 u otro tipo de actividades que se realicen en este tipo de espacios deberán permanecer cerrados.

Reuniones en el espacio público
No habrá posibilidad de reunión social en una plaza, parque o paseo, no importa el número de personas que sean. El espacio público será utilizado solamente para transitarlo, no se permitirá permanecer en estos espacios.

Restricción total a la circulación vehicular
La circulación vehicular en la vía pública se restringe durante las 24 horas a toda persona que no realice actividades autorizadas.

La única justificación para circular en vehículos particulares va a ser la realización de actividades laborales. También se encuentra autorizada la circulación de quienes tienen una urgencia médica u otras cuestiones relacionadas con la salud o la asistencia propia o de una familiar.

Toda la actividad laboral privada que esté habilitada tiene un permiso para circular, el cual debe ser tramitado tanto en la web o aplicación de nación o de la provincia.

Comercios
La actividad comercial tradicional en locales podrá realizarse con un horario límite de las 17 horas en todo el territorio provincial.

Locales gastronómicos
Podrán funcionar entre las 06:00 y las 19:00 hs. fuera de ese horario podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía

Otras suspensiones:
Quedan suspendidas las actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sede en el territorio provincial; quedando expresamente excluida de la suspensión el funcionamiento de obras sociales, en aquellas actividades que no pudieren realizarse en forma remota o mediante teletrabajo.

Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, en  forma presencial y con atención al público en locales y oficinas; quedando excluidos de la  suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, en éste último caso para  realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del  derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan  realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de  un derecho.

Actividad inmobiliaria y aseguradora, resguardando en éste último caso guardias para la recepción de denuncias de siniestros, en la medida que no puedan realizarse de manera remota.

¿Cuándo comienzan a regir las nuevas restricciones?
A partir de las 00:00 hs. del jueves 20 de mayo y hasta el 30 del mismo mes.

Chequeá una por una las nuevas modalidades que reglamenta en el decreto provincial
Decreto