Así seguirá la actividad en la ciudad.

En el marco de la estrategia sanitaria que el gobierno de la provincia lleva adelante durante la pandemia de Coronavirus y en cumplimiento de las últimas medidas de convivencia la actividad en la ciudad queda de la siguiente manera:
Actividades deportivas
Los deportes grupales o colectivos, incluso cuando se realice al aire libre, no estarán permitidos. Los gimnasios y todos aquellos lugares como centros de pilates, fútbol 5 u otro tipo de actividades que se realicen en este tipo de espacios deberán permanecer cerrados.
Reuniones en el espacio público
No habrá posibilidad de reunión social en una plaza, parque o paseo, no importa el número de personas que sean. El espacio público será utilizado solamente para transitarlo, no se permitirá permanecer en estos espacios.
Restricción total a la circulación vehicular
La circulación vehicular en la vía pública se restringe durante las 24 horas a toda persona que no realice actividades autorizadas.
La única justificación para circular en vehículos particulares va a ser la realización de actividades laborales. También se encuentra autorizada la circulación de quienes tienen una urgencia médica u otras cuestiones relacionadas con la salud o la asistencia propia o de una familiar.
Toda la actividad laboral privada que esté habilitada tiene un permiso para circular, el cual debe ser tramitado tanto en la web o aplicación de nación o de la provincia.
Comercios
La actividad comercial tradicional en locales podrá realizarse con un horario límite de las 17 horas en todo el territorio provincial.
Locales gastronómicos
Podrán funcionar entre las 06:00 y las 19:00 hs. fuera de ese horario podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía
Otras suspensiones:
Quedan suspendidas las actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sede en el territorio provincial; quedando expresamente excluida de la suspensión el funcionamiento de obras sociales, en aquellas actividades que no pudieren realizarse en forma remota o mediante teletrabajo.
Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, en forma presencial y con atención al público en locales y oficinas; quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, en éste último caso para realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.
Actividad inmobiliaria y aseguradora, resguardando en éste último caso guardias para la recepción de denuncias de siniestros, en la medida que no puedan realizarse de manera remota.
¿Cuándo comienzan a regir las nuevas restricciones?
A partir de las 00:00 hs. del jueves 20 de mayo y hasta el 30 del mismo mes.
Chequeá una por una las nuevas modalidades que reglamenta en el decreto provincial
Decreto