Una por una, las exenciones municipales y cómo tramitarlas.

Una por una, las exenciones municipales y cómo tramitarlas.

Con la firma de Ana Meiners del decreto correspondiente y a través de la Secretaría de Hacienda el Gobierno de la Ciudad dispone de la exenciones a diversos tributos a los comercios y actividades en la ciudad.

El mecanismo para solicitar las exenciones correspondientes es el siguiente:
1 Descargar e imprimir este formulario adjunto
Solicitud de eximiciones

2 Completar con todos los datos requeridos a mano con la firma correspondiente.
3 Enviar el formulario completo a esta dirección de mail  dfiscaliza@esperanza.gov.ar   o personalmente sólo habiendo solicitado turno previo.

Para el envío en formato digital el formulario completo se puede escanear o fotografiar.

Turnos:
Siguiendo este enlace https://esperanza.gobdigital.com.ar/web/turnos

Mes de mayo.
Es importante aclarar que si reciben el mes de mayo con el valor de la tasa sin la exención esto se debe a que la misma se imprimió antes de esta disposición administrativa.

Así, quienes aún no pagaron, a la hora de hacerlo sepan que el monto se actualiza automáticamente una vez resuelto el pedido de forma afirmativa, ya que el mismo incluye al mes de mayo.

Y quienes ya abonaron el importe completo, deben saber que la diferencia le queda como saldo a favor para otras obligaciones fiscales.

¿Más información ayuda?
División Fiscalización Externa
Teléfono Fijo – 420009 – Interno 112/141
dfiscaliza@esperanza.gov.ar

Una por una, en detalle, todas las exenciones :
SUSPENDER la determinación de UNIDADES FUNCIONALES que no se encuentren vigentes, para este ejercicio,  de la Tasa General de Inmuebles, en lo que corresponde al artículo 2°, párrafo tercero, que reza “El gravamen correspondiente a inmuebles edificados se liquidará independientemente por cada unidad funcional, entendiéndose por tal aquella que posea al menos, una entrada independiente sea o no por medio de accesos comunes desde la calzada”, a los clubes y Asociaciones Civiles, desde el 01 de Enerro hasta el 31 de Diciembre de 2021. EXIMIR AL 50% del pago de la TASA GENERAL DE INMUEBLES A LOS MISMOS durante los meses de Mayo, Junio y Julio 2021.

Eximir al 100% de pago de la TASA GENERAL DE INMUEBLES a los locales o establecimientos físicos, de  rubros, comercios, servicios y actividades profesionales o liberales, declarados por contribuyentes de DREI formalmente inscriptos y habilitados en este Municipio, que se encuentran prohibidos totalmente de funcionamiento con atención y permanencia de clientes o usuarios en las instalaciones, por las disposiciones del Decreto Provincial 0647 del 19 de Mayo de 2021, por los períodos Mayo, Junio y Julio de 2021.

EXIMIR al 50% de pago de la TASA GENERAL DE INMUEBLES a los locales o establecimientos físicos, de  rubros, comercios, servicios y actividades profesionales o liberales, declarados por contribuyentes de DREI formalmente inscriptos y habilitados en este Municipio, que se encuentran restringidos de funcionamiento por las disposiciones del Decreto Provincial 0647 del 19 de Mayo de 2021, por los períodos Mayo, Junio y Julio de 2021. Quedan excluidos de este beneficio las actividades industriales, fabriles, distribuidoras mayoristas – minoristas y supermermercados.

Eximir al 100% de pago del DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN (DREI) contribuyentes que se encuentran prohibidos totalmente de funcionamiento con atención y permanencia de clientes o usuarios en las instalaciones, por las disposiciones del Decreto Provincial 0647 del 19 de Mayo de 2021, por los períodos Mayo, Junio y Julio de 2021.

EXIMIR al 50% de pago del DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN (DREI) contribuyentes que se encuentran restringidos de funcionamiento por las restricciones del Decreto Provincial 0647 del 19 de Mayo de 2021, por los períodos Mayo, Junio y Julio de 2021. Quedan excluidos de este beneficio las actividades industriales, fabriles, distribuidoras mayoristas – minoristas y supermermercados.

EXIMIR al 100% de pago del DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA a los contribuyentes que se encuentran prohibidos totalmente de funcionamiento o restringidos del mismo por las restricciones del Decreto Provincial 0647 del 19 de Mayo de 2021, por todo el período fiscal 2021.

EXIMIR al 100% de pago del DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO a los contribuyentes que se encuentran prohibidos totalmente de funcionamiento o restringidos del mismo por las disposiciones del Decreto Provincial 0647 del 19 de Mayo de 2021, por todo el período fiscal 2021.