Una a una las nuevas aperturas que ya se viven en la ciudad.

Es que desde las 00:00 hs de este 21 de agosto, a partir de un nuevo decreto provincial, se extendió el horario en supermercados, y se ampliaron las reuniones sociales y vuelve el público al deporte.
Aquí una por una las nuevas aperturas:
Encuentros sociales:
Las de reuniones sociales y familiares en domicilios particulares se habilitan hasta veinte (20) personas como máximo, siempre que el espacio cuente con suficiente ventilación.
Lo mismo ocurre con las reuniones sociales en espacios públicos que pueden nuclear hasta veinte (20) personas como máximo.
Competencias deportivas
Se autorizan en todo el territorio provincial las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motociclísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación, y que involucren la asistencia simultanea de hasta ciento cincuenta (150) espectadores, sin contar en esa cifra a los protagonistas del espectáculo, árbitros y auxiliares.
Gastronomía
Los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
Los viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las seis (6) horas y la una (1) hora del día siguiente;
El resto de los días de la semana, entre las seis (6) horas y las veintidós (22) horas.
Fuera de los horarios establecidos sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
Comercios:
La actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías (supermercados), con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las veinte (20) horas, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las veintidós (22) horas para la atención al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
Para descargar:
Decreto Provincial