MENSAJE DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

MENSAJE DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

Recomendaciones para el uso de la pirotecnia

Ante la proximidad de los festejos navideños y el inicio del nuevo año, la Municipalidad de Esperanza -a través de la Secretaría de Gobierno- recomienda y solicita a toda la comunidad reflexionar respecto a la manipulación de elementos pirotécnicos, su peligrosidad y el impacto en nuestra sociedad, el medio ambiente y nuestras mascotas, invitando a todos los vecinos a celebrar estas fiestas con conciencia y responsabilidad, privilegiando la paz y la alegría.

No obstante, recomienda comprobar que los productos que se utilicen tengan el sello del RENAR o de Fabricaciones Militares. Evitar que los niños manipulen pirotecnia. Usar los fuegos de artificio en lugares abiertos, lejos de edificios. No arrojarlos contra muros, vehículos, cajas de luz o gas. No encender los productos en botellas o latas, ni guardarlos en los bolsillos. Arrojar agua a los artefactos que no hayan explotado

En tanto recuerda sobre la vigencia de la Ordenanza Nº 3826 (y su modificatoria Nº 3830) que regula la comercialización, venta y utilización de productos pirotécnicos en la ciudad de Esperanza.

Dicha normativa, de reciente promulgación, establece entre otras consideraciones PROHIBIR “en el ámbito de la ciudad de Esperanza: la tenencia, el uso, la fabricación, la comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista para uso particular, de pirotecnia o cohetería clasificada como B3 por el RENAR (Registro Nacional de Armas), a excepción de las candelas (que no producen ruidos), tortas o mini espectáculos de fuegos artificiales y cañitas voladoras (que solo produzcan luces)”.

Indica también que “sólo se permitirá la instalación de puestos de venta de artículos de pirotecnia para los establecidos en la presente Ordenanza, quedando prohibida cualquier otra instalación de puestos de venta de artículos de pirotecnia ambulantes o en espacios públicos”.

ORDENANZA Nº 3826 (y modificatoria Nº 3830)

Art. 1).- A los fines de esta Ordenanza se consideran productos de pirotecnia o de cohetería a aquellos elementos destinados a producir combustión o explosión con efectos visibles o audibles, incluidos los que se encienden con mecha o fricción.

Art. 2).- PROHÍBESE en el ámbito de la ciudad de Esperanza: la tenencia, el uso, la fabricación, la comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista para uso particular, de pirotecnia o cohetería clasificada como B3 por el RENAR (Registro Nacional de Armas), a excepción de las candelas (que no producen ruidos), tortas o mini espectáculos de fuegos artificiales y cañitas voladoras (que solo produzcan luces).

Son considerados artículos permitidos por su bajo nivel de ruido y riesgo:

-Giratorios de piso, ejemplo aviones, abejitas, helicópteros, ovnis, etc.

-Giratorios de pared, ejemplo alas, ruedas, espirales, etc.

-Bengalas en general, ejemplo, infantiles de mano, para tortas, de humo, iluminantes, etc.

-Fuentes en general, ejemplo volcanes, fontanas, fuentes de interior y exterior, etc.

-Bases de misiles silbadores.

-Bombas de luces, ejemplos display shell, morteros de colores, etc.

-Fosforitos.

Art. 3).- Los productos considerados de pirotecnia o cohetería se clasifican, conforme con lo dispuesto por el Decreto Nº 37/2001 emitido por el Ministerio de Defensa, como categorías Clase A 11), Clase B 3) y Clase C 4.

Art. 4).- Sólo se permitirá la realización de espectáculos con fuegos de artificio, (C4) elementos de pirotecnia o cohetería, que no sean de estruendo, en espectáculos destinados a entretenimientos de la comunidad o conmemorativos especiales previa habilitación temporaria de la Municipalidad por el plazo previsto para el espectáculo y en el lugar determinado y considerado apto para el emplazamiento de los shows de fuegos de artificio.

Art. 5).- Sólo se permitirá la instalación de puestos de venta de artículos de pirotecnia para los establecidos en la presente Ordenanza, quedando prohibida cualquier otra instalación de puestos de venta de artículos de pirotecnia ambulantes o en espacios públicos.

Art. 6).- Queda prohibida la utilización cualquiera sea su clasificación, a una distancia mínima de 100 (cien) metros de escuelas, hospitales, sanatorios, centros de salud, geriátricos y terminal de ómnibus. En otros sitios donde se concentre gran cantidad de personas, la detonación de artificios pirotécnicos deberá respetar la misma distancia, salvo autorización expresa de la autoridad competente.

Art. 7).- Queda prohibida la comercialización de productos de pirotecnia o de cohetería cualquiera sea su uso o clasificación, a menores de 16 años y personas en estado de ebriedad evidente.

Art. 8).- Queda prohibida la tenencia, uso, comercialización y venta de productos de pirotecnia o de cohetería en los espectáculos deportivos.

Art. 9).- El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de habilitar los lugares destinados a la venta.

Art. 10).-El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal serán los encargados de realizar previo a las fiestas tradicionales de Navidad y Fin de Año, campañas de difusión y prevención acerca de los peligros del uso de los artículos a que refiere la presente Ordenanza.

Art. 11).- El Departamento Ejecutivo Municipal, será el responsable de reglamentar la presente Ordenanza, a fin de determinar cuál de sus dependencias serán las encargadas de ejercer el control del cumplimiento de la presente y las sanciones correspondientes.