La ciudad facilita información sobre requisitos provinciales para empresas comprendidas en las excepciones.

La ciudad facilita información sobre requisitos provinciales para empresas comprendidas en las excepciones.

El Gobierno de la ciudad de Esperanza comparte información que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que mediante Resolución 41/2020, ha dispuesto que las empresas comprendidas en las excepciones del DNU 297/2020 y ampliatorias, deberán cumplimentar los requisitos que a continuación se detallan:

1. Asegurar que la actividad esté exceptuada según Decreto 297/2020 y las Decisiones Administrativas 429/2020 y 450/2020.

2. Enviar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social protocolocovid@santafe.gov.ar y en copia a la Secretaría de Producción produccion@esperanza.gov.ar lo siguiente:
a. DDJJ Anexo Resolución 41/20 por cada trabajador que esté afectado a la empresa.
b. Protocolo de Seguridad e Higiene pertinente a implementar por la empresa. Para mayor información hacer clic en Protocolos del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.

3. Aguardar acuse de recepción por parte del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe.

En caso de existir dudas sobre el sector o empresa a exceptuar, deberán enviar a secretariadeindustria@santafe.gov.ar del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología la siguiente información y en copia a la Secretaría de Producción del Municipio o Comuna correspondiente, lo siguiente:
1. Completar la ficha haciendo click en el siguiente link Ficha Excepción Industria: asegurarse de que estén todos los campos completos y la información de la empresa (Nombre, CUIT, Dato de contacto y Responsable).

2. Aguardar el acuse de recepción de la Secretaría de Industria y posterior autorización.

3. Una vez autorizado por la Secretaría de Industria cumplimentar lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (punto 2 arriba).

Aclaraciones:
No se podrán iniciar las actividades hasta tanto no se le comunique al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología De Santa Fe las disposiciones antes mencionadas.

En cuanto al COMERCIO, por consultas sobre locales o servicios enviar correo electrónico a la siguiente dirección: comercioyservicios@santafe.gov.ar

Las/os trabajadoras/es deberán contar con el permiso de circulación Provincial (trámite firmado por el empleador) y Nacional (trámite individual online) para dirigirse a su lugar de trabajo.

Recordar que lo más importante es proteger la SALUD de las personas, cumpliendo y haciendo cumplir todas las medidas presentes en la Resolución 41/2020.